Requisitos de la UE: La Directiva sobre equipos marítimos 2014/90/UE ("MED") establece los requisitos impuestos según los estándares técnicos acordados internacionalmente para determinados equipos marítimos instalados o que se van a instalar en los buques con pabellón de la UE. Entra dentro del ámbito de aplicación de determinados convenios marítimos internacionales como los enumerados a continuación, independientemente de si el buque está situado o no en la UE en el momento en que se instalan los equipos, con el fin de mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación del mar.
Los convenios siguientes determinan qué buques están incluidos y qué equipos deben cumplir con la Directiva sobre equipos marítimos:
Entre los requisitos se incluye la necesidad de que los equipos en el ámbito de aplicación cumplan los requisitos de diseño, construcción y rendimiento establecidos en los Convenios (o, en determinados casos, en otros estándares), los requisitos de etiquetado y los procedimientos de evaluación de conformidad. La Directiva sobre equipos marítimos también establece obligaciones específicas para los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores.
Si eres fabricante, representante autorizado del fabricante, importador o distribuidor de equipos marítimos para los que se establecen estándares técnicos según estos Convenios, y dichos equipos se van a instalar a bordo de buques con pabellón de la UE, tendrás que cumplir con los requisitos de la directiva sobre equipos marítimos.
Es tu responsabilidad cumplir con la Directiva sobre equipos marítimos. También debes cumplir con las leyes y normativas nacionales de los Estados miembros que implementa la directiva.
Si quieres más información sobre los requisitos para la UE, lee la siguiente información.
Requisitos del Reino Unido: Los reglamentos Merchant Shipping (Marine Equipment) Regulations 2016 (n.º 1025 de 2016) ("MSMER") implementan la Directiva sobre equipos marítimos (puedes verla más arriba, bajo los requisitos para la UE) en el Reino Unido y, por lo tanto, imponen los requisitos descritos en la sección anterior sobre la UE en los buques con pabellón del Reino Unido, independientemente de si el buque está en el Reino Unido cuando se instalan los equipos marítimos específicos, con el fin de mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina.
Si eres fabricante, representante autorizado del fabricante, importador o distribuidor de equipos marítimos para los que se establecen estándares técnicos según los Convenios enumerados anteriormente, y si esos equipos se van a instalar a bordo de buques del Reino Unido, tendrás que cumplir con los requisitos del reglamento MSMER.
Es tu responsabilidad cumplir con el reglamento MSMER. Para más información sobre los requisitos para el Reino Unido, lee la información siguiente.
Este contenido se ofrece únicamente con fines informativos. No debe interpretarse como asesoramiento legal. Si tienes alguna duda sobre la legislación o las normativas que se aplican a tus productos, ponte en contacto con tu asesor legal. Este contenido refleja únicamente la situación en la fecha de su redacción, y los requisitos pueden cambiar en la UE y en el Reino Unido. Para más información sobre los cambios respecto a equipos marinos que pueden afectarte a partir del 1 de enero de 2021, consulta a continuación las directrices actuales sobre el Brexit del Reino Unido relativas a tus productos.
La directiva MED se aplica a una amplia gama de equipos instalado (o que se van a instalar) a bordo de un buque de la UE y para los que se requiere la autorización de la administración estatal según los Convenios enumerados anteriormente. Es posible que se apliquen exenciones y excepciones limitadas en situaciones concretas que no se incluyan en el ámbito de aplicación de esta nota.
Un buque de la UE es aquel que lleva la bandera de un Estado miembro de la UE y se encuentra dentro del ámbito de aplicación de cualquiera de los Convenios. La directiva MED se aplica aunque el barco no esté situado en la UE en el momento en que se instala el equipo.
Algunos ejemplos de equipos marítimos contemplados por la directiva MED son: material de salvamento, equipos de prevención de contaminación, equipos de protección contra incendios, ayudas para la navegación y equipos de comunicación por radio.
La directiva MED establece obligaciones diferentes para los fabricantes, representantes autorizados del fabricante, importadores y distribuidores.
Los fabricantes deben:
Los importadores deben:
Un importador se considerará fabricante a efectos de la directiva MED y estará sujeto a todas las obligaciones del fabricante establecidas anteriormente si comercializa equipos marítimos o los instala a bordo de un buque de la UE con su propio nombre o marca registrada, o si modifica los equipos marítimos que ya se hayan comercializado de modo que el cumplimiento de los requisitos aplicables pueda verse afectado.
Los representantes autorizados deben llevar a cabo las tareas especificadas en el mandato recibido por el fabricante. Como mínimo, el representante autorizado debe:
Todos los agentes económicos están sujetos a obligaciones, si así lo solicitan las autoridades competentes, para identificar quién les ha proporcionado el equipo marítimo pertinente y a quién se los han suministrado ellos.
Fabricantes:
La directiva MED no aplica requisitos específicos a los representantes autorizados, importadores y distribuidores, más allá de las obligaciones de cooperación con las autoridades indicadas anteriormente. Esto puede requerir que dejes de vender o retires del mercado los equipos marítimos, o adoptes otras medidas correctivas según sea necesario. Te recomendamos que consultes a tu asesor legal en caso de que estés al tanto de equipos marítimos que no cumplan con los requisitos.
Los MSMER se aplican a todos los equipos en el ámbito marítimo vendidos en el Reino Unido, aunque las disposiciones se aplican de forma diferente a Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales, "GB") e Irlanda del Norte. Tienes más información acerca de la postura en Irlanda del Norte ("NI") a continuación.
Los MSMER aplican las disposiciones de la directiva MED en el Reino Unido, junto con el aviso Merchant Shipping Notice 1874 M+F (el "Aviso") de la Maritime and Coastguard Agency del Reino Unido.
Los MSMER se aplican a los equipos marítimos en el ámbito de la directiva MED instalados o que se vayan a instalar en cualquier buque del Reino Unido (incluidos los aerodeslizadores), esté donde esté.
El Aviso establece procedimientos de evaluación de conformidad para los equipos instalados en los buques del Reino Unido que estén fuera del ámbito de aplicación de la directiva MED, pero que requieran autorización de conformidad según la legislación del Reino Unido. También establece los estándares técnicos para los equipos que no requieren autorización de conformidad antes de incorporarlos a un buque del Reino Unido.
El Anexo 1 del Aviso contiene los requisitos de diseño, construcción y rendimiento de los instrumentos internacionales cuando sean relevantes para los MSMER.
Algunos ejemplos de equipos marítimos contemplados por los MSMER son: material de salvamento, equipos de prevención de contaminación, equipos de protección contra incendios, ayudas para la navegación y equipos de comunicación por radio.
Los MSMER establecen obligaciones para los fabricantes, representantes autorizados del fabricante, importadores y distribuidores.
Los requisitos son materialmente los mismos a los establecidos anteriormente por la directiva MED, con la excepción de la marca de conformidad.
En virtud del MSMER, la marca de conformidad debe ser una marca de conformidad del Reino Unido para equipos marítimos y adoptar la forma especificada en el Anexo 5 del Aviso, en lugar de la marca de la rueda de timón.
Además, ni los MSMER ni el Aviso establecen disposiciones para el etiquetado electrónico.
Los requisitos son materialmente los mismos a los establecidos anteriormente por la directiva MED.
Los requisitos son materialmente los mismos a los establecidos anteriormente por la directiva MED.
Los requisitos son materialmente los mismos a los establecidos anteriormente por la directiva MED.
Los requisitos son materialmente los mismos a los establecidos anteriormente por la directiva MED.
En diciembre de 2020, la Maritime and Coastguard Agency (MCA) publicó nuevas directrices (referencia MIN 590 M+F) para explicar los procedimientos de evaluación de conformidad y aceptación de equipos marítimos para buques del Reino Unido tras terminar del período de transición del Brexit. Este aviso adicional indica que los procedimientos de evaluación de conformidad del Reino Unido se aplicarán a todos los equipos autorizados por el Reino Unido fabricados o instalados a bordo de buques del Reino Unido en Irlanda del Norte, incluidos los buques del Reino Unido con puerto de origen en Irlanda del Norte.
Sin embargo, ten en cuenta que la directiva MED seguirá teniendo efecto en los equipos autorizados por la MED en Irlanda del Norte.
Los fabricantes y otros agentes económicos con sede en Irlanda del Norte que deseen instalar equipos marítimos a bordo de buques registrados en la UE y en los estados del EEE una vez finalizado el periodo de transición tendrán que garantizar que dichos equipos cumplen con los procedimientos de evaluación de conformidad de la UE correspondientes.
La MCA, a través del Aviso, ha publicado directrices sobre los efectos del Brexit en relación con los equipos marítimos.
Esto indica que el objetivo de la MCA es mantener los procedimientos de evaluación de conformidad del Reino Unido lo más parecidos posible a los de la directiva MED, para minimizar las interrupciones en el sector tras el Brexit.
A partir del 1 de enero de 2021 entró en vigor el régimen de evaluación de conformidad del Reino Unido.
Es importante que los fabricantes con certificados de autorización existentes de acuerdo con la directiva MED sepan que pueden continuar ofreciendo sus equipos en el mercado del Reino Unido y pueden instalarlos en buques del Reino Unido hasta el 1 de enero de 2023, siempre que los estándares de la directiva MED y el Reino Unido sigan siendo equivalentes.
El objetivo de esta fecha y flexibilidad es dar tiempo a las empresas para adaptarse.
Los equipos marítimos autorizados por la directiva MED a bordo de un buque con pabellón del Reino Unido pueden permanecer a bordo durante su vida útil y sólo cuando los productos se sustituyan, después del 1 de enero de 2023, deben reemplazarse por equipos marinos que cumplan con el MSMER y el Aviso (es decir, tener la marca de conformidad del Reino Unido en lugar de la marca de la rueda de timón).
Es probable que se requieran nuevas leyes para eliminar gradualmente el reconocimiento de dichos equipos. Por lo tanto, los fabricantes (y otros agentes económicos) tendrán que asegurarse de comprobar con frecuencia si hay novedades al respecto.
El Brexit sigue siendo fluido y dinámico. Consulta a tu asesor legal si tienes alguna pregunta sobre cómo las leyes o las normativas regulan tus productos a partir del 1 de enero de 2021.
Los requisitos son materialmente los mismos a los establecidos por la directiva MED.
Más información
Te recomendamos que consultes las directrices de la Maritime and Coastguard Agency del gobierno del Reino Unido sobre los procedimientos de evaluación de conformidad del Reino Unido para equipos marítimos tras el periodo de transición.